Visto: los decretos 72/977 y 73/977 del 2 de febrero de 1977.
Considerando: que resulta conveniente armonizar las fechas de vencimiento
de las obligaciones tributarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 72/977 de 02/02/1977
artículo 1 inciso 2º).