APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.




Promulgación: 24/02/1988
Publicación: 12/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 191
Visto: la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
modificar:

 I) La apertura por programa y fuente de financiamiento del monto de
inversión a ejecutar en 1987 aprobada por el decreto 738/987 del 9 de
diciembre de 1987, y

 II) El Plan de Mantenimiento para 1987 aprobado por el decreto 739/987
del 9 de diciembre de 1987.

 Considerando: que se configuran las razones que justifican las
modificaciones planteadas.

 Resultando: I) Que la oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
observaciones al respecto;

 II) La opinión favorable de la Contaduría General de la Nación.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, ley
15.903 del 10 de noviembre de 1987 y ley 15.167 del 6 de agosto de
1967,

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la distribución por programa y fuente de financiamiento del
monto de ejecución autorizado para el Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas" para el año 1987 dispuesto por el artículo 190 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con el detalle incluido en el Anexo I que forma parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/988 de 
24/02/1988.

Artículo 2

  Apruébese el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Publicas" para el Ejercicio 1987, con la distribución
por programas y rubros de gastos indicados en los Anexos II a V que forman
parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/988 de 
24/02/1988.

Artículo 3

  Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4

  El Ministerio de Transportes y Obras Públicas comunicará a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el
detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados
por la Contaduría Central de la Nación a tales efectos.

Artículo 5

   Comuníquese, dése en cuenta a la Asamblea General y previa toma de
razón por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas
destacada en el mismo, archívese.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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