Visto: la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
modificar:
I) La apertura por programa y fuente de financiamiento del monto de
inversión a ejecutar en 1987 aprobada por el decreto 738/987 del 9 de
diciembre de 1987, y
II) El Plan de Mantenimiento para 1987 aprobado por el decreto 739/987
del 9 de diciembre de 1987.
Considerando: que se configuran las razones que justifican las
modificaciones planteadas.
Resultando: I) Que la oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
observaciones al respecto;
II) La opinión favorable de la Contaduría General de la Nación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, ley
15.903 del 10 de noviembre de 1987 y ley 15.167 del 6 de agosto de
1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la distribución por programa y fuente de financiamiento del
monto de ejecución autorizado para el Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas" para el año 1987 dispuesto por el artículo 190 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con el detalle incluido en el Anexo I que forma parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 198/988 de
24/02/1988.