APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2011




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 21/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1091
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 ESCALA RETRIBUTIVA.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, por un
régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado
correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se
establece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.10.

     ESCALAFONES
                   PROFESIONAL ESPECIALISTA
GRADO  CONDUCCIÓN  CIENTÍFICO  PROFESIONAL   ADMINISTRATIVO  OPERATIVO
20     89.727,51
19     77.026,00
18     71.269,03
17     65.233,00
16     60.037,06     60.037,06
15     55.254,82     55.254,82
14     48.162,83     48.162,83
13     44.332,04     44.332,04
12     40.808,00     40.808,00     40.808,00
11     37.564,44     37.564,44     37.564,44
10     34.208,84     34.208,84     34.208,84
9      30.814,19                   30.814,19     30.814,19     30.814,19
8                                  27.759,11     27.759,11     27.759,11
7                                  25.011,06     25.011,06     25.011,06
6                                  22.536,40     22.536,40     22.536,40
5                                  20.311,27     20.311,27     20.311,27
4                                  17.446,05     17.446,05     17.446,05
3                                  15.727,57     15.727,57     15.727,57
2                                                14.181,59     14.181,59
1                                                              12.791,83

   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
   La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria, aprobada por
Resolución N° 022/007 de 27/9/2007.
   b) La remuneración de los funcionarios designados según lo dispuesto
por el Literal I) del Artículo 23 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de
2007, será la siguiente:
Gerente General                         $     102.508
Asesor Letrado del Directorio           $      92.284
Secretario General                      $      71.270
Asesor de Comunicación Institucional    $      65.233
c) Los funcionarios provenientes del BHU, no incorporados al sistema
escalafonario objetivo, mantendrán las retribuciones totales que venían
percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV. Dichas retribuciones
se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU
que perciba el funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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