MODIFICACION DE LOS ARTS. 1, 2°, 4° Y 5° DEL DECRETO 131/016 RELATIVO A LA REGLAMENTACION SOBRE RESTRICCIONES AL USO DE PAGO EN EFECTIVO EN ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 30/06/2016
Publicación: 19/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016.

   RESULTANDO: I) que dicho decreto estableció los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno en Montevideo y Canelones.

   II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno avanzar en el cronograma definido, extendiendo la restricción al uso de efectivo en horario nocturno a las estaciones de servicio en todo el territorio nacional.

   II) que, asimismo, se considera conveniente posponer la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno, a efectos de permitir que culmine el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.

   III) que se entiende oportuno flexibilizar la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de ciertos productos que se realicen en horario nocturno, cuando se trate de operaciones de bajo monto, sujeto al cumplimiento de un conjunto de restricciones, de forma de no afectar el objetivo de proteger la integridad física de las personas que trabajan en estos establecimientos, así corno de sus usuarios.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 131/016 de 04/05/2016 
artículo 1 incisos 3º) y 4º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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