El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar aspectos relativos a la actividad cinegética regulada por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que según lo establecido en la referida ley, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de medidas concernientes a la conservación y explotación de la fauna en el territorio nacional;
II) que de conformidad con el art. 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, compete al Ministerio de Ambiente la preservación, conservación y uso de los recursos naturales;
III) que el art. 10 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, establece la libre caza del jabalí (Sus scrofa), así como la comercialización de sus ejemplares y productos en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en las disposiciones de alcance general en la normativa vigente;
IV) que el art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, prohíbe la caza nocturna bajo cualquiera de las modalidades referidas en el art. 2 de la citada norma, incluida la caza control y la libre caza, autorizando únicamente la caza deportiva nocturna de las especies exóticas invasoras;
CONSIDERANDO: I) que la normativa de caza establece mecanismos para administrar y hacer cumplir regulaciones que garanticen el ejercicio de la caza de manera sostenible y responsable;
II) que la actividad cinegética contribuye al control del jabalí y del ciervo axis, siendo la caza nocturna con medios adecuados un método eficiente de captura, pudiendo mitigar los riesgos para otros componentes de la fauna nativa, así como de personas y bienes;
III) que el jabalí (Sus scrofa) y el ciervo axis (Axis axis) son especies exóticas introducidas al país, cuya población y dispersión en el territorio ha aumentado significativamente, generando daños y amenazando la conservación de la biodiversidad y la preservación de los recursos naturales;
IV) que el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, declaró al jabalí plaga nacional, autorizando su libre caza en todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 y el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la prohibición de la caza nocturna dispuesta en el inc. 1° del art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, a la caza y transporte de los ejemplares de la especie jabalí (Sus scrofa) y sus productos, y a la caza control de la especie ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de Montevideo.