EXCEPCION A LA PROHIBICION DE LA CAZA NOCTURNA DISPUESTA EN EL DEL ART. 3 DEL DECRETO 164/996




Promulgación: 01/07/2024
Publicación: 08/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar aspectos relativos a la actividad cinegética regulada por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que según lo establecido en la referida ley, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de medidas concernientes a la conservación y explotación de la fauna en el territorio nacional;

   II) que de conformidad con el art. 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, compete al Ministerio de Ambiente la preservación, conservación y uso de los recursos naturales;

   III) que el art. 10 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, establece la libre caza del jabalí (Sus scrofa), así como la comercialización de sus ejemplares y productos en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en las disposiciones de alcance general en la normativa vigente;

   IV) que el art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, prohíbe la caza nocturna bajo cualquiera de las modalidades referidas en el art. 2 de la citada norma, incluida la caza control y la libre caza, autorizando únicamente la caza deportiva nocturna de las especies exóticas invasoras;

   CONSIDERANDO: I) que la normativa de caza establece mecanismos para administrar y hacer cumplir regulaciones que garanticen el ejercicio de la caza de manera sostenible y responsable;

   II) que la actividad cinegética contribuye al control del jabalí y del ciervo axis, siendo la caza nocturna con medios adecuados un método eficiente de captura, pudiendo mitigar los riesgos para otros componentes de la fauna nativa, así como de personas y bienes;

   III) que el jabalí (Sus scrofa) y el ciervo axis (Axis axis) son especies exóticas introducidas al país, cuya población y dispersión en el territorio ha aumentado significativamente, generando daños y amenazando la conservación de la biodiversidad y la preservación de los recursos naturales;

   IV) que el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, declaró al jabalí plaga nacional, autorizando su libre caza en todo el territorio nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 y el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la prohibición de la caza nocturna dispuesta en el inc. 1° del art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, a la caza y transporte de los ejemplares de la especie jabalí (Sus scrofa) y sus productos, y a la caza control de la especie ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de Montevideo.

Artículo 2

   Autorízase la realización de las referidas actividades de caza exclusivamente con armas de fuego con dispositivos de visión apropiada.

Artículo 3

   Mantiénese la prohibición de caza desde vehículos, en caminos públicos, con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados o escuelas rurales, o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER
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