El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar aspectos relativos a la actividad cinegética regulada por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que según lo establecido en la referida ley, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de medidas concernientes a la conservación y explotación de la fauna en el territorio nacional;
II) que de conformidad con el art. 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, compete al Ministerio de Ambiente la preservación, conservación y uso de los recursos naturales;
III) que el art. 10 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, establece la libre caza del jabalí (Sus scrofa), así como la comercialización de sus ejemplares y productos en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en las disposiciones de alcance general en la normativa vigente;
IV) que el art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, prohíbe la caza nocturna bajo cualquiera de las modalidades referidas en el art. 2 de la citada norma, incluida la caza control y la libre caza, autorizando únicamente la caza deportiva nocturna de las especies exóticas invasoras;
CONSIDERANDO: I) que la normativa de caza establece mecanismos para administrar y hacer cumplir regulaciones que garanticen el ejercicio de la caza de manera sostenible y responsable;
II) que la actividad cinegética contribuye al control del jabalí y del ciervo axis, siendo la caza nocturna con medios adecuados un método eficiente de captura, pudiendo mitigar los riesgos para otros componentes de la fauna nativa, así como de personas y bienes;
III) que el jabalí (Sus scrofa) y el ciervo axis (Axis axis) son especies exóticas introducidas al país, cuya población y dispersión en el territorio ha aumentado significativamente, generando daños y amenazando la conservación de la biodiversidad y la preservación de los recursos naturales;
IV) que el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, declaró al jabalí plaga nacional, autorizando su libre caza en todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 463/982, de 15 de diciembre de 1982, el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 y el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptúase de la prohibición de la caza nocturna dispuesta en el inc. 1° del art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, a la caza y transporte de los ejemplares de la especie jabalí (Sus scrofa) y sus productos, y a la caza control de la especie ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de Montevideo.
Mantiénese la prohibición de caza desde vehículos, en caminos públicos, con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados o escuelas rurales, o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.