El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Mantiénese la prohibición de caza desde vehículos, en caminos públicos, con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados o escuelas rurales, o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.