EXCEPCION A LA PROHIBICION DE LA CAZA NOCTURNA DISPUESTA EN EL DEL ART. 3° DEL DECRETO 164/996




Promulgación: 01/07/2024
Publicación: 08/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Mantiénese la prohibición de caza desde vehículos, en caminos públicos, con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados o escuelas rurales, o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.
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