Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre de 1982
por la cual se designa Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República Francesa al señor doctor don Daniel Darracq, sin perjuicio de
sus funciones como Representante Permanente de la República ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura.
Resultando: I) Que, como consecuencia de dicha Resolución, la Jefatura
de Misión ante la República Francesa y ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura serán
desempeñadas por una misma persona con el consiguiente aumento en las
obligaciones para el Jefe de Misión;
II) Que asimismo, el tratarse de un mismo titular se obtiene para el
Estado una sensible economía tanto en el rubro sueldo como en el
correspondiente a gastos de representación.
Considerando: I) Que, de acuerdo al decreto de 18 de abril de 1980, se
fijan las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las que
tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes y quienes
desompeñen temporariamente esa función, otorgándose N$ 5.25 a la Embajada
de la República en la República Francesa y N$ 4.25 a la Delegación
Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
II) Que, en consecuencia, es necesario adoptar las providencias que
permitan el mejor desempeño de sus funciones por parte del referido Jefe
de Misión.
Atento: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 71 de la ley
14.985, de 28 de diciembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de febrero de 1983, y únicamente mientras las Misiones
ante la República Francesa y ante la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura estén bajo la Jefatura de un
mismo titular, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las
que tenga derecho el Jefe de Misión respectivo serán de N$ 6.25.
En los períodos en que las Jefaturas de Misiones ante la República
Francesa y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura sean desempeñadas por Encargados de Negocios a.i.,
éstos cobrarán sus partidas de gastos de etiqueta, de conformidad con lo
dispuesto por el decreto de 18 de abril de 1980.