NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION II - DE LA SOLICITUD

Artículo 13

La solicitud a que hace referencia el artículo anterior deberá ser
acompañada de suficientes elementos de prueba del aumento de las
importaciones, del daño grave o de la amenaza de daño grave y de la
relación causal entre ambas circunstancias y de un plan de ajuste que
coloque a la producción nacional en mejores condiciones de competitividad
frente a las importaciones.-
 La solicitud contendrá los siguientes puntos:
 a) identidad y domicilio del solicitante con indicación del lugar donde
deban realizarse las notificaciones en la ciudad de Montevideo.-
 b) indicación del volumen y valor de la producción nacional del producto
similar o directamente competidor.-
 c) descripción completa del producto para el que se solicita la adopción
de medidas, los nombres del país o países de origen o exportación, la
identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una lista
de los importadores conocidos que importan el producto de que se trate.-
 d) datos sobre la evolución de volumen de las importaciones del producto
en cuestión, el efecto de esas importaciones en los precios del producto
similar o directamente competidor en el mercado nacional y la consiguiente
repercusión de las importaciones sobre la producción nacional, acreditada
por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la
producción nacional, enumerados en el Artículo 4º.-
 e) el plan de ajuste propuesto para colocar a la producción nacional en
mejores condiciones de competitividad frente a las importaciones. En caso
que la solicitud contenga alguna información reservada se aplicará lo
dispuesto en los artículos 25º y siguientes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 47 y 75.
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