NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 21

Una vez dispuesta la apertura de la investigación, el órgano de
sustanciación podrá solicitar a las partes interesadas conocidas, a través
de la remisión de cuestionarios, la información que se considere
necesaria, otorgándoles a tales efectos un plazo de acuerdo a la
naturaleza de la información solicitada, el que podrá prorrogarse a
solicitud fundada de parte. Podrán asimismo consultar otras fuentes de
información, así como realizar verificaciones in loco.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
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