NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 26

Las partes interesadas que proporcionen información confidencial, deberán
suministrar resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán
lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable
del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter
confidencial. En circunstancias excepcionales, dichas partes podrán
señalar que la referida información no puede ser resumida, expresando las
razones de tal imposibilidad.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
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