CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 31
Las partes interesadas deberán indicar formalmente, por lo menos 5 (cinco)
días antes de su realización, los representantes legales que asistirán a
la audiencia a que se refiere el artículo anterior, debiendo proporcionar
por escrito las alegaciones a ser presentadas en la misma, por lo menos 10
(diez) días antes de su realización.-
Las partes interesadas podrán también, previa justificación, presentar
oralmente en el curso de la audiencia otras informaciones.-
Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite oralmente, si se
reproduce por escrito y se presenta para su incorporación a las
actuaciones, dentro de un plazo de 10 (diez) días posteriores a la
realización de la audiencia.-
En el transcurso del procedimiento de audiencias, se deberá salvaguardar
el carácter confidencial de la información.- (*)