NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 31

Las partes interesadas deberán indicar formalmente, por lo menos 5 (cinco)
días antes de su realización, los representantes legales que asistirán a
la audiencia a que se refiere el artículo anterior, debiendo proporcionar
por escrito las alegaciones a ser presentadas en la misma, por lo menos 10
(diez) días antes de su realización.-
 Las partes interesadas podrán también, previa justificación, presentar
oralmente en el curso de la audiencia otras informaciones.-
 Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite oralmente, si se
reproduce por escrito y se presenta para su incorporación a las
actuaciones, dentro de un plazo de 10 (diez) días posteriores a la
realización de la audiencia.-
 En el transcurso del procedimiento de audiencias, se deberá salvaguardar
el carácter confidencial de la información.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
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