NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION V - DE LAS CONSULTAS

Artículo 37

El Poder Ejecutivo, previo a la aplicación de una medida de salvaguardia y
dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a la fecha del
pronunciamiento de la Comisión de Aplicación a que se refiere el Artículo
35º, invitará a los Gobiernos de los países que tengan un interés
substancial como exportadores del producto de que se trate, a realizar
consultas con el fin, entre otras cosas, de examinar la información
proporcionada, intercambiar opiniones sobre la medida que se pretende
adoptar y llegar a un entendimiento sobre las formas de alcanzar el
objetivo de mantener un nivel de concesiones equivalente de derechos y
obligaciones en los términos del GATT 1994, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 69º.-
 El período de consultas no podrá extenderse más de 60 (sesenta) días
contados a partir de la remisión de las invitaciones a que se refiere el
párrafo anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39, 45, 70 y 75.
Ayuda