CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION V - DE LAS CONSULTAS
Artículo 37
El Poder Ejecutivo, previo a la aplicación de una medida de salvaguardia y
dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a la fecha del
pronunciamiento de la Comisión de Aplicación a que se refiere el Artículo
35º, invitará a los Gobiernos de los países que tengan un interés
substancial como exportadores del producto de que se trate, a realizar
consultas con el fin, entre otras cosas, de examinar la información
proporcionada, intercambiar opiniones sobre la medida que se pretende
adoptar y llegar a un entendimiento sobre las formas de alcanzar el
objetivo de mantener un nivel de concesiones equivalente de derechos y
obligaciones en los términos del GATT 1994, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 69º.-
El período de consultas no podrá extenderse más de 60 (sesenta) días
contados a partir de la remisión de las invitaciones a que se refiere el
párrafo anterior.- (*)