CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VI - DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 43
Las medidas de salvaguardia serán aplicadas:
I) como incremento de los derechos de importación, adicionales al Arancel
Externo Común, bajo la forma de:
a) derechos ad valorem,
b) derechos específicos, o
c) una combinación de ambos; o
II) bajo la forma de restricciones cuantitativas.-
Si se utiliza una restricción cuantitativa, esta medida no reducirá la
cuantía de las importaciones por debajo del nivel de un período reciente,
que será el promedio de las importaciones realizadas en los últimos tres
años representativos para los cuales se disponga de estadísticas, a menos
que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
diferente para prevenir o reparar el daño grave.- (*)