CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 52
La preceptiva publicación en el Diario Oficial de la resolución del Poder
Ejecutivo que se pronuncie respecto de la prórroga de medidas de
salvaguardias será suficiente notificación, sin perjuicio de la
comunicación a las partes interesadas comparecientes en la investigación.-
(*)