CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 54
El período total de aplicación de una medida de salvaguardia, con
inclusión del período de aplicación de cualquier medida provisional, del
período de aplicación inicial y de toda prórroga del mismo, no excederá de
ocho años. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 9º del Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC, se podrá prorrogar el período de aplicación
de una medida de salvaguardia por un plazo de hasta dos años más allá del
período máximo de ocho años establecido para la vigencia de una medida de
salvaguardia.- (*)