NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VII - DE LA DURACION Y EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 54

El período total de aplicación de una medida de salvaguardia, con
inclusión del período de aplicación de cualquier medida provisional, del
período de aplicación inicial y de toda prórroga del mismo, no excederá de
ocho años. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 9º del Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC, se podrá prorrogar el período de aplicación
de una medida de salvaguardia por un plazo de hasta dos años más allá del
período máximo de ocho años establecido para la vigencia de una medida de
salvaguardia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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