CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES
Artículo 66
Las medidas de salvaguardia provisionales adoptarán la forma de incremento
de los derechos de importación, adicionales al Arancel Externo Común, los
cuales podrán ser:
a) derechos ad valorem,
b) derechos específicos, o
c) una combinación de ambos.-
Las alícuotas ad valorem se aplicarán sobre el valor aduanero de la
mercadería, calculado de acuerdo a la legislación pertinente. Las
alícuotas específicas serán fijadas en dólares de los Estados Unidos de
América y convertidas a moneda nacional, de acuerdo a la legislación
pertinente.- (*)