NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES

Artículo 66

Las medidas de salvaguardia provisionales adoptarán la forma de incremento
de los derechos de importación, adicionales al Arancel Externo Común, los
cuales podrán ser:
 a) derechos ad valorem,
 b) derechos específicos, o
 c) una combinación de ambos.-
 Las alícuotas ad valorem se aplicarán sobre el valor aduanero de la
mercadería, calculado de acuerdo a la legislación pertinente. Las
alícuotas específicas serán fijadas en dólares de los Estados Unidos de
América y convertidas a moneda nacional, de acuerdo a la legislación
pertinente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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