NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 74

Durante el período de transición para la integración del sector textil y
del vestido establecido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido del
GATT 1994, se podrá aplicar la salvaguardia prevista en el artículo 6º de
dicho acuerdo a los productos que no se hubieran incorporado por el
Uruguay al GATT 1994.-
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