NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 81

Los países interesados deberán responder con prontitud a la mencionada
solicitud de consultas, las que se celebrarán sin demora y deberán estar
concluidas en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha
en que se haya recibido dicha solicitud.-
Referencias al artículo
Ayuda