CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES
Artículo 81
Los países interesados deberán responder con prontitud a la mencionada
solicitud de consultas, las que se celebrarán sin demora y deberán estar
concluidas en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha
en que se haya recibido dicha solicitud.-