NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 83

Los pormenores de la medida de restricción acordada serán comunicados al
Organo de Supervisión de Textiles, en un plazo de 60 (sesenta) días
contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El referido
órgano determinará si el acuerdo se ajusta a las disposiciones del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido del GATT 1994.-
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