CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES
Artículo 83
Los pormenores de la medida de restricción acordada serán comunicados al
Organo de Supervisión de Textiles, en un plazo de 60 (sesenta) días
contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El referido
órgano determinará si el acuerdo se ajusta a las disposiciones del Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido del GATT 1994.-