La cuota salud que deberán pagar los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud que opten por incluir en el mismo a sus hijos desde los 18 y hasta
cumplir 21 años de edad de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del
Artículo 64° de la Ley N° 18.211, se compone de $ 590 por concepto de
cápita calculada en base a los costos diferenciales de este grupo de
beneficiarios, más $ 45 por concepto de metas.
Dicha cuota se ajustará en las mismas fechas y condiciones que las cuotas
salud a que refiere el artículo anterior.
A los importes determinados en el inciso primero del presente artículo,
los beneficiarios allí referidos deberán adicionar el valor de la cuota
correspondiente al Fondo Nacional de Recursos.