CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS
Artículo 7
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto,
los trabajadores públicos y privados amparados por el Seguro Nacional de
Salud que al 1° de enero de 2008, no cuenten con cobertura integral de
salud vigente con cargo al Fondo Nacional de Salud, podrán elegir un
prestador entre los que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud,
registrándose en su padrón de usuarios en un plazo de treinta días
contados a partir de la misma fecha. A tal efecto, presentarán
documentación de identidad y facilitarán los demás datos que el prestador
les solicite.
Transcurrido dicho plazo, a quienes no hayan elegido prestador el Banco de
Previsión Social los registrará provisoriamente en el padrón de usuarios
de la Administración de Servicios de Salud del Estado. Este registro
quedará firme a los noventa días de realizado.
A quienes ingresen al Seguro Nacional de Salud con posterioridad al 1° de
enero de 2008, les serán aplicables las mismas condiciones y plazos
establecidos precedentemente a partir de que el empleador comunique al
Banco de Previsión Social el alta en la actividad o se defina la fecha de
su incorporación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo
1° del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 323/008 de 26/06/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.