VISTO: los incisos 3º y 4º del Artículo 68º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, que establecen que los funcionarios públicos y otros
dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados
por ley o aún por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que
los mismos no sean modificados por las autoridades competentes, sin
perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud según corresponda por
aplicación de las disposiciones de la misma ley;
RESULTANDO: I) que, los trabajadores dependientes de los organismos
públicos Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), tienen regímenes propios de
cobertura médica y se incorporaron al Seguro Nacional de Salud el 1º de
marzo de 2008, según lo determina el artículo primero del Decreto Nº 2/008
de 8 de enero de 2008;
II) que, por aplicación del inciso segundo del Artículo 7º del Decreto
referido, los trabajadores incorporados al Seguro Nacional de Salud que
hayan sido registrados de oficio por el Banco de Previsión Social en el
padrón de usuarios de la Administración de Servicios de Salud del Estado
(ASSE), disponen de 90 días para modificar dicho registro, contados a
partir de la realización del mismo;
CONSIDERANDO: I) que, para los trabajadores de ANCAP y BHU que se
encuentren en el supuesto referido en el Resultando II, el plazo para
modificar su registro en la Administración de los Servicios de Salud del
Estado vence el 27 de junio de 2008;
II) que, se encuentra próxima a su formalización la complementación
público/privada que instrumenta el acuerdo alcanzado entre el Poder
Ejecutivo y ANCAP respecto de un régimen transicional de cobertura
integral de salud para los trabajadores de este organismo público;
III) que, respecto de los trabajadores del BHU, el proceso de definición
de un régimen transicional de cobertura integral de salud todavía no ha
culminado;
IV) que, cuando venza el régimen transicional de cobertura integral de
salud de los trabajadores de ANCAP y éstos ingresen plenamente al que
establece la Ley Nº 18.211, podrán elegir si así lo desean un nuevo
prestador entre los que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el plazo previsto en el inciso segundo del Artículo 7º del
Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, hasta no más allá del 27 de julio
de 2008 para los trabajadores dependientes de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y hasta no más allá del 31
de octubre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU).
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 529/008 de 30/10/2008 artículo 1.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - ANA OLIVERA