El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017, y su Decreto Reglamentario N° 71/018, de 23 de marzo de 2018;
RESULTANDO: I) que la citada Ley habilitó la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a un conjunto de afiliados;
II) que, asimismo, encomendó la creación del Fideicomiso de la Seguridad Social con los fondos volcados por las personas que optaron por la desafiliación antes referida, estableciendo en el artículo 13 de la referida norma, el período en que deberían de realizarse las transferencias anuales al Banco de Previsión Social;
III) que el referido Decreto reglamenta algunas de las disposiciones de la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017, en aras de facilitar la aplicación normativa;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente precisar el momento y las condiciones en las que las transferencias anuales del Fideicomiso de la Seguridad Social serán volcadas al Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: