TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los vehículos antes señalados deberán someterse a las inspecciones que
se dispongan, a efectos de verificar que se ajustan a las disposiciones
reglamentarias, y que su estado general y su funcionamiento son adecuados.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las normas y
especificaciones técnicas que deberán ser cumplidas.
Referencias al artículo
Ayuda