TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio del
Interior dispondrán el personal encargado de fiscalizar que los vehículos
lleven el C.A.T. en las condiciones que se establezcan.
Referencias al artículo
Ayuda