DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 2

   A los efectos de la comparación con el tope fijado de acuerdo con el artículo precedente, se consideran comprendidas todas aquellas retribuciones permanentes, por todo concepto, tengan o no carácter periódico. A modo de ejemplo y sin que tenga carácter taxativo, se consideran incluidas: distribución o participación de utilidades, comisiones, productividad, trabajos extraordinarios, compensaciones por rendimiento o cumplimiento de metas, suma para el mejor goce de la licencia anual, partida por alimentación, propinas y toda otra vinculada a la gestión mensual o periódica de los organismos.
   Aquellas retribuciones cuyo pago no se realice en forma mensual, deberán mensualizarse tomando su doceava parte, para la comparación con el tope fijado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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