El pago de retribuciones en violación de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se considerará falta grave pasible de sanción, respecto de los sujetos que autorizaron el pago.