El dictamen de auditoría externa a que hace referencia el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas, deberá incluir información relativa al cumplimiento de lo regulado por el presente Decreto.
Similares controles deberán realizar, por lo menos una vez al año, las auditorías internas de los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como la Auditoría Interna de la Nación en ocasión de las auditorías de gestión que realice.