VISTO: Las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002 y por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO: Necesario reglamentar algunas disposiciones de las
referidas normas, así como adecuar determinadas disposiciones actualmente
vigentes.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Responsables
RESPONSABLES
Artículo 1
En los casos en que la actividad correspondiente a las empresas
administradoras de créditos sea realizada por más de un sujeto de
derecho, la responsabilidad por las obligaciones tributarias de terceros
dispuesta en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, recaerá sobre
la entidad que dé la orden de pago de las operaciones presentadas al
cobro.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a designar responsables por
deudas de terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente,
a las Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las
retenciones, cuando así lo soliciten éstas, en forma conjunta con la
Entidad que de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones de
aportar la información necesaria a efectos de los controles que correspondan. (*)