Los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
comprendidos en el Decreto Nº 65/2001 de 28 de febrero de 2001, aplicarán
para sus liquidaciones mensuales, el doceavo de la tasa anual fijada en
el literal d) del artículo 15º del Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de
2002.
Idéntica tasa aplicarán en su liquidación, los fondos cerrados de crédito
no incluidos en los literales b) y c) del artículo 15º del Decreto Nº
148/002, de 29 de abril de 2002.