Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
deberán incrementar la relación con la que determinan los anticipos a
cuenta del impuesto en el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por
ciento) por los pagos que deban realizarse entre el mes de junio de 2002
y el tercer mes siguiente al del primer cierre de ejercicio en que
apliquen la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento).-