IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME




Promulgación: 17/06/2004
Publicación: 24/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1462

Artículo 2

 Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las 
donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo 
(veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa 
contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades 
reajustables).-
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