VISTO: lo dispuesto por el artículo 549º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el
artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio,
que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de
atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema
INAME.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las
donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.-
II) que la referida norma legal establece determinados requisitos
formales y sustanciales para acceder a los mismos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la
finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y
adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)
Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las
donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo
(veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa
contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades
reajustables).-
Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones
deberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la
Tesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria
oficial de dicho Instituto.- (*)
Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor
deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de
las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento
del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en
que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia
de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva,
no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual
para el contribuyente.-
La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento
administrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas
contribuyentes los recibos otorgados por el Instituto Nacional del Menor,
por certificados de crédito.-