IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME




Promulgación: 17/06/2004
Publicación: 24/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1462
VISTO: lo dispuesto por el artículo 549º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el 
artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las 
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, 
que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de 
atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema 
INAME.-

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las 
donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.-

II) que la referida norma legal establece determinados requisitos 
formales y sustanciales para acceder a los mismos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas 
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la 
finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y 
adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las 
donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo 
(veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa 
contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades 
reajustables).-

Artículo 3

 Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones 
deberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la 
Tesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria 
oficial de dicho Instituto.- (*)

Artículo 4

 Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor 
deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de 
las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento 
del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en 
que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos 
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo 
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades 
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia 
de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, 
no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual 
para el contribuyente.-

Artículo 5

 La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento 
administrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas 
contribuyentes los recibos otorgados por el Instituto Nacional del Menor, 
por certificados de crédito.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN


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