Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor
deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de
las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento
del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en
que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia
de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva,
no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual
para el contribuyente.-