Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio
de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2do. del decreto
528/2007 de 27 de diciembre de 2007 y con el mismo alcance establecido en
esa norma.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 318/008 de 30/06/2008 artículo 2.