Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
setiembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance
establecido en esa norma.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 469/008 de 06/10/2008 artículo 2.