BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE Y CERDO




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1548

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
setiembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del decreto Nº 200/2008, de 7 de abril de 2008, con el mismo alcance
establecido en esa norma.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 469/008 de 06/10/2008 artículo 2.
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