Exceptúanse, a partir del 1º de enero de 2009, de la limitación
establecida en el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial número 7
de 23 de diciembre de 1983, las remuneraciones que perciban los
funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Programa 004
"Política, Administración y Control del Servicio Civil", del Inciso 02
"Presidencia de la República" -excluidos los pertenecientes a los
Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios) -, que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la
Unidad Ejecutora desempeñando funciones de mayor responsabilidad o
especialización.
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el inciso precedente no
podrán superar el 10% del total de la plantilla de presupuestados y
contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora.