CREACION DEL COMITE NACIONAL ESPECIALIZADO EN LA ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 03/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y del Delito, creado por el artículo 19 de la Ley 17.897 de 14 de setiembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, respecto a la necesidad de contar con espacios interinstitucionales para la coordinación, especialización e intercambio de conocimientos en el área psicosocial, a efectos de la elaboración de protocolos de orientación, contención y tratamiento de las víctimas de delitos violentos.

   RESULTANDO: I) que la creación de un Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos, integrado por las instituciones estatales y organizaciones sociales vinculadas a la temática, se hace imperiosa, a fin de elaborar estrategias conjuntas para disminuir los factores de riesgo asociados a la desprotección y estudiar las distintas variables para reducir los procesos de victimización secundaria.

   II) que el Ministerio del Interior tendrá un rol preponderante en la puesta en funcionamiento del mencionado Comité, entendiendo al mismo como responsable de su coordinación y funcionamiento con la participación de representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Social y de la Sociedad Civil, invitando a participar al Congreso de Intendentes, Banco de Previsión Social y Universidad de la República a fin de poder cumplir cabalmente sus objetivos.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés del Estado la implementación de este Comité cuyo objetivo fundamental es el tratamiento adecuado para las víctimas de delitos violentos ofreciéndoles asistencia y promoción de sus derechos.

   II) que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   CRÉASE en la órbita del Ministerio del Interior el Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos integrado con un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de las víctimas.

Artículo 2

   Exhórtase al Congreso de Intendentes, al Banco de Previsión Social y a la Universidad de la República a designar un delegado que los represente en el Comité que se crea.

Artículo 3

   El Comité dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, previéndose en el mismo la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4

   Serán cometidos fundamentales del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos:
   *    intercambiar experiencias y modelos de atención entre los
        organismos involucrados;
   *    generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de
        contención, orientación y atención a víctimas para los distintos
        operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que
        lo integran;
   *    definir protocolos para la derivación de situaciones;
   *    disminuir los efectos de la revictimización;
   *    construir e implementar un Sistema Nacional de Información e
        implementar encuestas de victimización;
   *    generar las coordinaciones necesarias para incorporar
        efectivamente la realidad de cada Departamento;
   *    coordinar y articular la ejecución de la política de atención a
        las víctimas de delitos violentos, observando los principios de
        integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la
        gestión;
   *    definir estrategias de comunicación;
   *    difusión y promoción de buenas prácticas;
   *    fomentar el desarrollo de acciones de promoción de los derechos
        de las víctimas.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - MARINA ARISMENDI
Ayuda