El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Serán cometidos fundamentales del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos:
* intercambiar experiencias y modelos de atención entre los
organismos involucrados;
* generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de
contención, orientación y atención a víctimas para los distintos
operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que
lo integran;
* definir protocolos para la derivación de situaciones;
* disminuir los efectos de la revictimización;
* construir e implementar un Sistema Nacional de Información e
implementar encuestas de victimización;
* generar las coordinaciones necesarias para incorporar
efectivamente la realidad de cada Departamento;
* coordinar y articular la ejecución de la política de atención a
las víctimas de delitos violentos, observando los principios de
integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la
gestión;
* definir estrategias de comunicación;
* difusión y promoción de buenas prácticas;
* fomentar el desarrollo de acciones de promoción de los derechos
de las víctimas.