CREACION DEL COMITE NACIONAL ESPECIALIZADO EN LA ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 03/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Serán cometidos fundamentales del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos:
   *    intercambiar experiencias y modelos de atención entre los
        organismos involucrados;
   *    generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de
        contención, orientación y atención a víctimas para los distintos
        operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que
        lo integran;
   *    definir protocolos para la derivación de situaciones;
   *    disminuir los efectos de la revictimización;
   *    construir e implementar un Sistema Nacional de Información e
        implementar encuestas de victimización;
   *    generar las coordinaciones necesarias para incorporar
        efectivamente la realidad de cada Departamento;
   *    coordinar y articular la ejecución de la política de atención a
        las víctimas de delitos violentos, observando los principios de
        integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la
        gestión;
   *    definir estrategias de comunicación;
   *    difusión y promoción de buenas prácticas;
   *    fomentar el desarrollo de acciones de promoción de los derechos
        de las víctimas.
Ayuda