CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación para la provisión de medicamentos y afines, que mejore la eficiencia y transparencia en el proceso de compra y en su gestión;
RESULTANDO: I) que el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;
II) que las compras públicas de medicamentos y afines, son de carácter estratégico para una adecuada provisión de los servicios de salud del Estado, por lo que resulta fundamental contar con mecanismos que permitan la optimización de los procedimientos y faciliten la trazabilidad de la información;
III) que una estrategia de adquisición que facilite la centralización de la información y a la vez permita celebrar contratos específicos en forma descentralizada, no sólo permite reducir costos transaccionales, sino que también brinda agilidad al procedimiento competitivo;
IV) que es manifiesta la necesidad de contar con un procedimiento especial para las adquisiciones de medicamentos y afines, de todas las Administraciones Públicas Estatales, ya que constituyen insumos destinados al servicio de la salud pública, que requiere que el abastecimiento sea continuo y la respuesta a las necesidades se realice en el menor tiempo posible;
CONSIDERANDO: I) que la frecuente adquisición de medicamentos y afines, justifica debidamente la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita dar agilidad, eficacia y mayor transparencia a la gestión;
II) que, asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios, sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad, respetándose los principios de igualdad, concurrencia y transparencia;
III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;
IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 0766/2023, de 22 de marzo de 2023, resolvió no formular observaciones;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
(Creación).- Créase un régimen especial para la adquisición de medicamentos y afines (en adelante, productos) para las Administraciones Públicas Estatales en todo el territorio nacional.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER