CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación para la provisión de medicamentos y afines, que mejore la eficiencia y transparencia en el proceso de compra y en su gestión;

   RESULTANDO: I) que el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

   II) que las compras públicas de medicamentos y afines, son de carácter estratégico para una adecuada provisión de los servicios de salud del Estado, por lo que resulta fundamental contar con mecanismos que permitan la optimización de los procedimientos y faciliten la trazabilidad de la información;

   III) que una estrategia de adquisición que facilite la centralización de la información y a la vez permita celebrar contratos específicos en forma descentralizada, no sólo permite reducir costos transaccionales, sino que también brinda agilidad al procedimiento competitivo;

   IV) que es manifiesta la necesidad de contar con un procedimiento especial para las adquisiciones de medicamentos y afines, de todas las Administraciones Públicas Estatales, ya que constituyen insumos destinados al servicio de la salud pública, que requiere que el abastecimiento sea continuo y la respuesta a las necesidades se realice en el menor tiempo posible;

   CONSIDERANDO: I) que la frecuente adquisición de medicamentos y afines, justifica debidamente la necesidad de contar con un procedimiento especial que permita dar agilidad, eficacia y mayor transparencia a la gestión;

   II) que, asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios, sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad, respetándose los principios de igualdad, concurrencia y transparencia;

   III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 0766/2023, de 22 de marzo de 2023, resolvió no formular observaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

   (Creación).- Créase un régimen especial para la adquisición de medicamentos y afines (en adelante, productos) para las Administraciones Públicas Estatales en todo el territorio nacional.

Artículo 2

   (Principios).- Serán aplicables a este procedimiento especial todos los principios rectores de la Contratación Pública. En especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, concurrencia, transparencia y demás principios que rigen la contratación administrativa.

Artículo 3

   (Etapas del Procedimiento).- El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer los productos alcanzados por la convocatoria correspondiente. Dicha nómina permanecerá abierta a la entrada de nuevos proveedores y productos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del presente Decreto.

   En la segunda etapa, cada entidad estatal podrá realizar solicitudes de cotización para celebrar contratos específicos con los proveedores previamente admitidos en la nómina.

Artículo 4

   (Convocatoria a integrar la nómina).- La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) realizará una convocatoria a todos los interesados en integrar una nómina de proveedores habilitados para la provisión de los productos alcanzados por el presente régimen, los que posteriormente podrán ser adquiridos por las Administraciones Públicas Estatales.

   A esos efectos ASSE, podrá contemplar en el objeto del llamado, los productos requeridos por las restantes Administraciones Públicas Estatales que por afinidad con el objeto corresponda integrar en el llamado. Las referidas Administraciones deberán informar a ASSE las características de los productos a ser incorporados.

Artículo 5

   (Publicidad de la convocatoria a integrar la nómina).- La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 20 (veinte) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de las postulaciones.

Artículo 6

   (Pliego de Condiciones).- El Pliego de Condiciones deberá contemplar:

a) la definición de un listado inicial de productos y sus
   especificaciones técnicas;

b) los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para
   presentarse a la convocatoria para integrar la nómina;

c) las condiciones de admisibilidad, evaluación y adjudicación de los
   productos;

d) el plazo mínimo previsto para la entrega de los productos, acorde a
   las cantidades requeridas;

e) la posibilidad de que los proveedores establezcan su compromiso mínimo
   mensual de abastecimiento;

f) en caso de corresponder, el mecanismo de ajuste de precios; y

g) la forma de pago.

   Los productos que integran el listado inicial al que refiere el literal a) del presente artículo deberán clasificarse de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras administrado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE). El nivel de desagregación de los mismos deberá definirse a nivel del pliego de condiciones, admitiendo la posterior incorporación de nuevos productos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 7

   (Postulaciones a integrar la nómina).- Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados deberán indicar cuáles productos proveen entre los que conforman el listado especificado en el Pliego de Condiciones.

   Asimismo, el Pliego de Condiciones podrá disponer el requerimiento de que al momento de la postulación, los proveedores interesados presenten precios iniciales por artículo que podrá determinar la inclusión del proveedor en la nómina, oficiando como precio máximo a los efectos de los contratos específicos dispuestos por el artículo 11.

   A efectos de este procedimiento, los certificados previstos en el artículo 4° y 6° del Decreto N° 194/014 de 11 de julio de 2014, deberán presentarse en esta instancia, debiendo ser actualizados anualmente. En el caso del certificado previsto por el artículo 6° de dicho Decreto, deberá indicar si existen limitaciones en las cantidades anuales que es capaz de suministrar el proveedor al amparo del régimen y, de configurarse dicho extremo, cuáles serían las cantidades máximas anuales correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 8

   (Comisión Asesora).- ASSE designará una Comisión Asesora, quien será responsable del análisis de las postulaciones, sugiriendo la conformación de una nómina con aquellos proveedores de medicamentos y afines que cumplan con los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones.

   La Comisión Asesora también controlará la postulación, tanto de nuevos proveedores postulantes como de nuevos productos afines al objeto del llamado, en tanto cumplan con los requerimientos de la nómina original, y sugerirá sobre su incorporación a la misma.

   Asimismo, deberá analizar las eventuales modificaciones vinculadas a la conformación de la nómina, ya sea en relación a los proveedores o a los productos comprendidos, que puedan verificarse durante la vigencia de la misma.

Artículo 9

   (Nómina de proveedores habilitados).- Los proveedores que califiquen pasarán a formar parte de una nómina de proveedores precalificados para proveer los productos comprendidos en el objeto del llamado.

   La inclusión en la nómina deberá contar con el previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas para certificar la legalidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto por la normativa vigente.

   Los proveedores que integren la nómina y que se hayan comprometido a proveer el producto requerido por la Administración en la segunda etapa del procedimiento, deberán presentar oferta para esos productos.

   El incumplimiento de lo previsto por el inciso anterior dará lugar a que ASSE disponga la suspensión de los proveedores de la nómina por un período de hasta 3 (tres) meses, salvo que existan razones fundadas. Asimismo, ASSE procederá a eliminar a un proveedor de la nómina en los siguientes casos:

-  Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Nómina de
   Proveedores;

-  Si los representantes o el personal dependiente del proveedor
   precalificado no hubieran observado los más altos niveles éticos, o
   cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión.

   La inclusión del proveedor en la mencionada nómina no genera el derecho a ser contratado.

Artículo 10

   (Vigencia y actualización de la nómina).- El Pliego de Condiciones deberá disponer la vigencia de la nómina, la cual no podrá exceder los 4 (cuatro) años. Asimismo, podrá establecer la posibilidad de prórroga automática de dicha vigencia. El periodo total (suma de plazo original y prórroga) no podrá exceder, en ningún caso, el doble del plazo original.

   La Administración y los proveedores podrán, con preaviso de 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no prorrogar la permanencia del proveedor en la nómina respecto de los productos que este indique, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones pendientes en caso de corresponder. Asimismo, los proveedores podrán solicitar ante ASSE la baja de la nómina en situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor.

   Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones podrán solicitar su incorporación ante ASSE mientras permanezca vigente la referida nómina. El Pliego de Condiciones dispondrá la oportunidad en que se efectúen dichas incorporaciones.

   Durante la vigencia de la nómina, ASSE y de acuerdo a lo que establezca el pliego, podrá, de oficio o a solicitud de un proveedor u otra Administración Pública Estatal, incorporar nuevos productos a la nómina o modificar los ya existentes. En esos casos, se realizará amplia difusión, en el sitio web de compras y contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes, a efectos de que se puedan presentar todos los proveedores interesados en ofrecer el producto incorporado.

Artículo 11

   (Contratos específicos).- Toda vez que una Administración Pública Estatal requiera un producto incluido en el listado del procedimiento, podrá recurrir a la nómina, debiendo solicitar la presentación de cotización a todos los proveedores que se hayan comprometido a proveer el producto requerido, los que deberán presentar cotización, de acuerdo a su compromiso mensual establecido al momento de conformación de la nómina.

   A tales efectos, se solicitará cotización en línea a través de la plataforma electrónica administrada por ARCE a todos los proveedores que figuran en la nómina y que hayan indicado proveer los productos requeridos, conforme el plazo y demás condiciones que establezca la solicitud de cotización y de acuerdo a lo que haya establecido el Pliego de Condiciones.

   Las cantidades requeridas, así como el lugar y plazo de entrega deberán establecerse en la solicitud a cotizar. Será responsabilidad de cada Administración Pública Estatal que participe de la solicitud de cotización en la segunda etapa, la adjudicación, gestión de todas las incidencias y resolución de los incumplimientos vinculados al referido contrato.

   La adjudicación se realizará a la oferta que presente el menor precio, considerando los regímenes de preferencia que correspondan, así como lo dispuesto por el artículo 76 del TOCAF.

   Los contratos específicos no podrán prorrogarse ni superar el plazo de 12 (doce) meses. A los efectos de continuar adquiriendo los productos incluidos en el listado de productos del procedimiento, deberá realizarse nuevamente el procedimiento detallado en el presente artículo.

   Será de aplicación en esta etapa el beneficio previsto por el Decreto N° 194/014, de 11 de julio de 2014, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, inciso final, del presente Decreto.

Artículo 12

   (Publicidad de los contratos específicos).- Las adjudicaciones de los contratos específicos deberán publicarse en el sitio web de compras y contrataciones estatales en el plazo de diez días de dictado el acto, conforme lo dispuesto en el artículo 50° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

Artículo 13

   (Pago).- El pliego de condiciones particulares dispondrá la forma de pago. En caso de corresponder, las erogaciones podrán ser atendidas con cargo al concepto del gasto 8 "Gastos Salud S/Convenio", de forma de priorizar el pago de los suministros efectuados.

Artículo 14

   (Gestión de dificultades de abastecimiento).- En caso de verificarse un incumplimiento que implique dificultades de abastecimiento respecto a la orden de compra, la Administración contratante podrá recurrir a los siguientes oferentes en el orden de prelación que haya resultado de la solicitud de cotización realizada para el contrato específico correspondiente, previo consentimiento del proveedor y debiendo, en tal caso, suministrar al menor precio ofertado.

Artículo 15

   (Rol de la Agencia Reguladora de Compras Estatales).- ARCE pondrá a disposición un pliego modelo de condiciones que será complementado por ASSE con las especificaciones técnicas que en cada caso corresponda y de acuerdo a las necesidades de las Administraciones Públicas Estatales que eventualmente adquieran los productos comprendidos.

   ARCE en función de las competencias atribuidas por los artículos 132 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y 331 de la Ley N° 19.889, 9 de julio de 2020, se reserva la facultad de asumir el rol asignado a ASSE por el presente régimen en los casos que considere conveniente.

   Asimismo, ARCE podrá realizar solicitudes de cotización en la segunda etapa del procedimiento que coordinen la agregación de demanda de distintas Administraciones Públicas Estatales, a fin de aprovechar economías de escala en las contrataciones de los productos comprendidos. En estos casos, tanto la adjudicación como la gestión de todas las incidencias vinculadas a la misma estarán a cargo de la Administración Pública Estatal que adquiere.

Artículo 16

   (Intervención del Tribunal de Cuentas).- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención de los gastos en la forma que éste determine.

Artículo 17

   (Normativa aplicable).- El presente régimen estará regulado por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en lo que no esté previsto, por las normas generales en la materia (TOCAF).

Artículo 18

   Dese cuenta a la Asamblea General, notifíquese al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

Artículo 19

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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