CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   (Vigencia y actualización de la nómina).- El Pliego de Condiciones deberá disponer la vigencia de la nómina, la cual no podrá exceder los 4 (cuatro) años. Asimismo, podrá establecer la posibilidad de prórroga automática de dicha vigencia. El periodo total (suma de plazo original y prórroga) no podrá exceder, en ningún caso, el doble del plazo original.

   La Administración y los proveedores podrán, con preaviso de 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no prorrogar la permanencia del proveedor en la nómina respecto de los productos que este indique, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones pendientes en caso de corresponder. Asimismo, los proveedores podrán solicitar ante ASSE la baja de la nómina en situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor.

   Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones podrán solicitar su incorporación ante ASSE mientras permanezca vigente la referida nómina. El Pliego de Condiciones dispondrá la oportunidad en que se efectúen dichas incorporaciones.

   Durante la vigencia de la nómina, ASSE y de acuerdo a lo que establezca el pliego, podrá, de oficio o a solicitud de un proveedor u otra Administración Pública Estatal, incorporar nuevos productos a la nómina o modificar los ya existentes. En esos casos, se realizará amplia difusión, en el sitio web de compras y contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes, a efectos de que se puedan presentar todos los proveedores interesados en ofrecer el producto incorporado.
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