CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   (Contratos específicos).- Toda vez que una Administración Pública Estatal requiera un producto incluido en el listado del procedimiento, podrá recurrir a la nómina, debiendo solicitar la presentación de cotización a todos los proveedores que se hayan comprometido a proveer el producto requerido, los que deberán presentar cotización, de acuerdo a su compromiso mensual establecido al momento de conformación de la nómina.

   A tales efectos, se solicitará cotización en línea a través de la plataforma electrónica administrada por ARCE a todos los proveedores que figuran en la nómina y que hayan indicado proveer los productos requeridos, conforme el plazo y demás condiciones que establezca la solicitud de cotización y de acuerdo a lo que haya establecido el Pliego de Condiciones.

   Las cantidades requeridas, así como el lugar y plazo de entrega deberán establecerse en la solicitud a cotizar. Será responsabilidad de cada Administración Pública Estatal que participe de la solicitud de cotización en la segunda etapa, la adjudicación, gestión de todas las incidencias y resolución de los incumplimientos vinculados al referido contrato.

   La adjudicación se realizará a la oferta que presente el menor precio, considerando los regímenes de preferencia que correspondan, así como lo dispuesto por el artículo 76 del TOCAF.

   Los contratos específicos no podrán prorrogarse ni superar el plazo de 12 (doce) meses. A los efectos de continuar adquiriendo los productos incluidos en el listado de productos del procedimiento, deberá realizarse nuevamente el procedimiento detallado en el presente artículo.

   Será de aplicación en esta etapa el beneficio previsto por el Decreto N° 194/014, de 11 de julio de 2014, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, inciso final, del presente Decreto.
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