CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Pliego de Condiciones).- El Pliego de Condiciones deberá contemplar:
a) la definición de un listado inicial de productos y sus
especificaciones técnicas;
b) los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para
presentarse a la convocatoria para integrar la nómina;
c) las condiciones de admisibilidad, evaluación y adjudicación de los
productos;
d) el plazo mínimo previsto para la entrega de los productos, acorde a
las cantidades requeridas;
e) la posibilidad de que los proveedores establezcan su compromiso mínimo
mensual de abastecimiento;
f) en caso de corresponder, el mecanismo de ajuste de precios; y
g) la forma de pago.
Los productos que integran el listado inicial al que refiere el literal a) del presente artículo deberán clasificarse de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras administrado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE). El nivel de desagregación de los mismos deberá definirse a nivel del pliego de condiciones, admitiendo la posterior incorporación de nuevos productos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.