Materia imponible.- La materia imponible estará constituida por la
contraprestación correspondiente a la prestación del servicio, debiendo
incluirse el monto de otros gravámenes que afecten la operación y cuyo
contribuyente sea el prestador.-
Se entiende, a los efectos de este impuesto, que el contribuyente del
tributo creado por el artículo 23º de la Ley Nº 12.997, de 28 de
noviembre de 1961, es el usuario de los servicios de los profesionales
universitarios.-