REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1529
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Materia imponible.- La materia imponible estará constituida por la 
contraprestación correspondiente a la prestación del servicio, debiendo 
incluirse el monto de otros gravámenes que afecten la operación y cuyo 
contribuyente sea el prestador.-
Se entiende, a los efectos de este impuesto, que el contribuyente del 
tributo creado por el artículo 23º de la Ley Nº 12.997, de 28 de 
noviembre de 1961, es el usuario de los servicios de los profesionales 
universitarios.-
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