Liquidación y declaración jurada.- El impuesto se liquidará
mensualmente. Las declaraciones juradas se presentarán en la forma y
condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-
La Dirección General Impositiva establecerá los períodos que deberán ser
incluidos en las declaraciones juradas, quedando facultada para fijar
distintos lapsos en función de las categorías de contribuyentes que
establezca.-