MODIFICACION DE LOS DECRETOS 537/005, 288/012, 377/012 Y 203/014 Y DEROGACION DEL ART. 7° DEL DECRETO 537/005 RELATIVOS A LA REDUCCION Y DEVOLUCION DEL IVA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.
RESULTANDO: I) que los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005 y N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, reglamentaron los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado establecidos en la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, y en el artículo 9° de la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012, aplicables a determinadas operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
II) que el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, reglamentó el régimen de devolución de una porción del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, establecido en el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.
III) que el Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, reglamentó la reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y estableció los medios de pago que se consideran análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico.
IV) que los regímenes establecidos en las normas referidas, representan un incentivo a la formalización de ciertos sectores de la actividad económica donde se verifican altos índices de informalidad.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente efectuar adecuaciones reglamentarias a efectos de equiparar los diferentes regímenes de reducción y devolución del Impuesto al Valor Agregado y otros aspectos que regulan el funcionamiento de los mismos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005
artículos 1 y 2.