REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO
Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada de los servicios gastronómicos.(*)
(*)
El beneficio establecido se aplicará cuando los alimentos sean
consumidos tanto dentro como fuera del establecimiento. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 330/015 de 07/12/2015 artículo
1 (además elimina inciso 2º)).
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:16 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 1,
Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 2.